lunes, 19 de noviembre de 2012


¿Tiene El PP murciano una concepción cristiana del hombre? (II)


En la anterior entrada vimos cómo el ejecutivo regional hace uso de los medios propios del gobierno para favorecer la expansión de la cultura de la muerte.
 
Veremos a continuación cuál es la posición de Miguel Ángel Cámara y su equipo, gobernando desde hace años con mayoría absoluta, en relación a la defensa de la vida. Podremos comprobar cómo éstos adoptan una posición todavía más extrema en relación a la citada cultura de la muerte.

Toda la información que se mostrará  proviene de la página web dependiente del Ayuntamiento de Murcia http://www.informajoven.org/info/salud/salud.asp

En la misma, en la sección “Sexualidad” encontraremos, entre otras, la temática “Embarazo”. Ésta se divide solamente en dos apartados: “Interrupción voluntaria del embarazo” y “Embarazo no deseado”:

Mostraremos a continuación qué es lo que dice el PP murciano en cada uno de ellos. Con decepción podremos descubrir cómo el PP no lucha por la defensa de la vida. Es más, descubriremos cómo anima a las mujeres que piensen abortar a “demandar información y asesoramiento en su Centro de Salud o en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los Ayuntamientos”.
 
Pasamos a reproducir parte de la información contenida en la web:

“Interrupción voluntaria del embarazo
 
La legislación española ofrece la posibilidad de interrumpir el embarazo en tres casos o supuestos:
 
Artículo 417 bis del Código Penal:
 
No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien, o bajo cuya dirección, se practique el aborto.
 
En caso de urgencia, por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

 El aborto se puede practicar dentro de las doce primeras semanas de gestación (3 meses)
 
Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación (3 meses) y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
 
Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
 
En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada, aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
 
Cuando una mujer desea interrumpir el embarazo puede demandar información y asesoramiento en su Centro de Salud o en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los Ayuntamientos.”

A continuacion en la página web se da información de los distintos sitios a los que hay que acudir para acabar con la vida del niño en gestación: se muestran los teléfonos de contacto y direcciones de diversos centros de salud de Murcia y diferentes direcciones de las “clínicas privadas concertadas en la Comunidad Autónoma de Murcia para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (i.v.e.)”
 
Por su parte, la sección “Embarazo no deseado” presenta el siguiente contenido:
 
¿Cómo prevenir un embarazo no deseado?
 
Con la educación e información sexual y el uso de una anticoncepción segura y responsable a la que tienes derecho y que la red sanitaria pública debe poner a tu disposición.
 
El conocer nuestro propio cuerpo y nuestra sexualidad lo más tempranamente posible es el primer paso para prevenir un embarazo no deseado.
 
Los métodos anticonceptivos utilizados adecuadamente son la mejor garantía para prevenir un embarazo:
 
Anticonceptivos hormonales
DIU
Diafragma
Preservativo
Espermicidas
Ligadura de trompas y vasectomía
 
¿Qué puede hacer una mujer ante un embarazo no deseado?
 
En primer lugar, la medida fundamental es acudir inmediatamente en demanda de asesoramiento a cualquiera de los siguientes Centros: Centros de Orientación y Planificación Familiar, Ambulatorios, Hospitales y en los Centros de Información de la Mujer, así como en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los Ayuntamientos.

Estos servicios deben informarte acerca de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la interrupción del embarazo, y asesorarte sobre las exigencias, requisitos y trámites que se precisen en cada caso. Asimismo, te informarán de los centros acreditados para la IVE.
En la Región de Murcia los Centros privados acreditados para la IVE son ….”
 
Volvemos a ver la falta de respeto de PP murciano hacia la vida del ser humano. Por otra parte, podemos comprobar cómo miente a través de la manipulación del lenguaje -al igual que el PP regional- al afirmar que determinados métodos son anticonceptivos cuando en realidad, en mayor o menor medida, acaban con la vida del nuevo ser humano: el DIU, etc.

Por otra parte, en la web, en la sección “Anticonceptivos” se muestra entre otros el siguiente contenido:

“Según su efecto, los métodos anticonceptivos se clasifican en:
 
1.Métodos hormonales: suponen la ingestión o asimilación de sustancias similares a las hormonas producidas por las gónadas....
 
5.-Métodos definitivos
Dispositivo Intratubárico....
 
6.-Otros Métodos
Método de emergencia Pildora del día después"
 
A continuación se describe las ventajas e inconvenientes de cada método, obviando como es de suponer, los efectos abortivos que pueden tener alguno de éstos. Reproducimos a continuación la infomación que se da para la pastilla del día después:
 
ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (TRATAMIENTO POSTCOITAL O PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS)
 
La píldora del día después o tratamiento postcoital es un tratamiento para evitar un posible embarazo en determinados casos:
 
-Si se ha roto el preservativo.
-Si se ha mantenido una relación coital sin utilizar ningún método anticonceptivo.
-Si el preservativo se queda dentro de la vagina y hay riesgo de derrame del esperma.
 
Este tratamiento también es conocido como "píldora del día después", aunque se puede tomar como máximo hasta tres días después de la relación sexual. Su eficacia es bastante alta (aunque no absoluta) No es un método anticonceptivo que se puede usar habitualmente - sólo en caso de urgencia -, y existe el riesgo de una posible infección por el virus VIH y otras enfermedades producidas por virus o bacterias.
 
Tiene que tomarse, como máximo, antes de 72 horas (3 días) después de la relación sexual coital. La eficacia es mayor cuanto antes se tome tras el coito desprotegido.

Puede tener efectos secundarios: náuseas, vómitos, hemorragias, desarreglos en la menstruación... Ante cualquier duda (por enfermedad como hipertensión o diabetes) hay que pedir asesoramiento al farmacéutico y/o al médico.
 
En la actualidad no requiere receta médica, se puede adquirir en farmacias.
 
El efecto del tratamiento postcoital o anticoncepción de emergencia no está completamente aclarado, pero se basa, principalmente, en la inhibición o retraso de la ovulación y, secundariamente en dificultar la fertilización, el transporte y la implantación. No interrumpe un embarazo ya establecido (blastocito implantado)”.
 
Comprobamos cómo con la manipulación del lenguaje se engaña a los ciudadanos, al hacer pensar a quienes desconozcan el asunto, que no es un método abortivo.
 
A la vista de todo anterior, señor Cámara, ¿usted realmente se considera católico? ¿Usted en verdad cree que la vida humana es sagrada? La respuesta es evidente