sábado, 25 de enero de 2014

Por el fin del aborto



Como todos los días 25, nos juntaremos a las 9 de la noche frente a la empresa abortista Ginemur, situada en la Avenida Juan de Borbón, nº 22, Murcia, para rezar el Santo Rosario. Pediremos a la Virgen el fin de TODA LEGISLACIÓN ABORTISTA y también que concluya la FINANCIACIÓN PÚBLICA que la Comunidad Autónoma de Murcia hace de los abortos. Con nuestro dinero no queremos que se maten a seres humanos.

Os esperamos.

VITA ET VERITAS

sábado, 18 de enero de 2014

Una ley inicua y que provoca escándalo al apoyar el crimen nefando por excelencia

Continuamos con la presente entrada reproduciendo artículos de Rafael López-Dieguez, en los que se analiza la reforma de la ley del aborto del PP


I. DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO POSITIVO

En dos artículos anteriores concluía que el aborto en el anteproyecto de ley de Gallardón, como en la Ley Aído,  es un derecho, ya que la práctica del mismo en determinados supuestos es acorde al orden jurídico y adquiere certeza y eficacia jurídica, al estar  obligado el Estado  a practicarlo, y por lo tanto a ser exigido por la mujer embarazada. Y como ya expuse ampliamente el anteproyecto de Gallardón no es más  restrictivo que la Ley Aído por estos cuatro motivos:

(1º) En el anteproyecto de ley de Gallardón el supuesto de riesgo psíquico para la mujer  hasta la semana 22 la convierte en un coladero y se equipara el aborto libre, como lo es hasta la semana 14 de la Ley Aído. Por su parte, la Ley Aído, desde la semana 14 y hasta la 22  deja de ser un ley de plazos y se convierte en una ley de supuestos, como la de Gallardón, con dos diferencias; la primera, que en la Ley Aído no se reconoce expresamente, entre la semana 14 a la 22, el supuesto de aborto por el riesgo de la salud psíquica de la madre, mientras que en la de Gallardón sí se reconoce; por lo tanto, se podría interpretar que, entre la semana 14 a la 22 es más restrictiva la Ley Aído que la Ley Gallardón. Conviene aclarar que al no mencionarse expresamente en la Ley Aído el supuesto psíquico, el Derecho Penal nos obliga, al tratarse de una exclusión de un ilícito penal que pasa a convertirse en derecho, a la interpretación más restrictiva; es decir, deberemos recurrir a la definición del término  “salud” y ver si en el mismo caben  o no los dos supuestos, físico y psíquico: así  “salud” según  el DRAE es, en la acepción que nos interesa ( 2.f) la define como,  “las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado”. Ninguna mención a las condiciones psíquicas, exclusiva referencia a las condiciones físicas. El PP con una mayor precisión y a riesgo de la criticas, con el objeto de no dejar lugar a dudas, adjetiva expresamente el doble tipo de salud en la que se permite el aborto (psíquica y fisica), evitando con ello la ambigüedad de la Ley Aído.

(2º) Aunque entre la semana 14 y la 22 la Ley Gallardón no contempla el supuesto de malformación y la Ley Aído sí, la permisividad del supuesto del riesgo de la salud psíquica, contemplada en la Ley Gallardón deja sin contenido práctico lo que en principio podría ser una mayor restricción en la práctica del aborto.

(3º) La  Ley Aído  obliga a que la información sobre las alternativas al aborto y ayudas sea entregada por escrito con acuse de recibo,  lo que podría interpretarse como más garantista que la Ley Gallardón, donde la información se da verbalmente a la embarazada. Y al tratarse este de un requisito fundamental para la definición del tipo de lo injusto, la Ley Gallardón es mucho más vulnerable en este sentido. De otra parte, la Ley Gallardón limita la intervención del progenitor en la reflexión de la embarazada, aspecto este no recogido en la Ley Aído.

(4º) La Ley Aído criminaliza a la autora del delito, la madre, mientras que la ley Gallardón la deja impune (“ En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada” punto 3 de la modificación del art.145 del anteproyecto del PP) y solo castiga al coautor del mismo, lo que convierte a esta última en una ley penal mucho menos disuasoria que la ley Aído.

Quedaría por analizar lo relativo a la autorización paterna a las menores de edad. En este sentido he de decir que las menores de edad podrán abortar con una y otra ley.  Es cierto que el consentimiento en la Ley Gallardón es más garantista que en la Ley Aído, aunque el contrasentido se pone de manifiesto al ser el PP en sus Ayuntamientos -lo que inicio el propio Gallardón-  el que distribuye gratuitamente la píldora abortiva del día después a menores de edad, sin el consentimiento de sus padres. También es más garantista en lo que a objeción de conciencia de los facultativos se refiere.

En resumen, la Ley Gallardón recoge en sus siete artículos la forma y supuestos en que se puede matar al concebido, reconoce el aborto como un derecho, no es más restrictiva ni garantista en lo fundamental que la Ley Aído (salvo en la autorización paterna en el caso de las menores y la objeción de conciencia) por lo que no puede haber dudas que estamos en presencia de una Ley Abortista,  exactamente igual  en su aplicación práctica y en su carga contra la moral objetiva y el orden natural, que lo era la reforma del 85 y lo es la Ley Aído.

II. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA MORAL OBJETIVA

Si la ley Gallardón es una ley abortista, desde el punto de vista moral necesariamente es una ley inicua, que además por provenir de quien proviene y al ser apoyada por ciertos movimientos providas  y  determinados responsables religiosos, puede provocar escándalo. El apoyo a esta acción legislativa del PP  implica el apoyo al crimen más execrable e ignominioso, al crimen nefando.

Para que no existan dudas interpretativas sobre lo que he afirmado en el párrafo precedente, es importante estar una vez más a la definición de los términos utilizados.

Inicua (DRAE) : “Malvado”.
Escándalo (DRAE):  “Acción o palabra que es causa de que alguien obre mal”.
Escándalo en su acepción moral (CAT 2326.) “El escándalo constituye una acción grave, cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar”.
Nefando  (DRAE):   “Acto del que no se puede hablar sin repugnancia”.

Si  la Ley Gallardón regula cómo y cuándo se puede matar al concebido, y no existiendo  duda alguna en lo científico y en lo moral que el concebido es un ser humano, ello nos lleva a concluir que estamos en presencia de una ley inicua por ser malvada, perversa, ya que priva de la vida al más inocente, al más desprotegido y débil,  con la connivencia de quien, desde el orden natural, le debería dar la mayor de las protecciones, su madre, a la que la deja impune de ese ignominioso y execrable crimen del que no se puede hablar  sin repugnancia. 

Es una ley que provoca escándalo por los siguientes cuatro motivos:

(1º) Se pretende intencionadamente inducir al error desde su propio  título, que  la presenta como una ley de protección de la vida del concebido y en su contenido se regula la forma y supuestos en los que se puede matar al concebido. Usa términos y enunciados  (protección de la vida, concebido) que atraen el apoyo de los providas “institucionales”, que renuncian a analizar la contradicción del enunciado con el espíritu abortista que se desprende de su articulado. Una vez más el PP, como en su momento el PSOE, manipula el lenguaje en el ánimo de confundir.

 “Ay de los que llamen al mal bien y al bien mal “ ( Is. 5.20)

(2º) Proviene y cuenta con el apoyo de aquellos que no causan rechazo en los defensores de la vida. Muy por el contrario, las organizaciones y voces de los responsables religiosos que se han mostrado a favor de esta norma cuentan con el crédito moral y político de los providas.  La ley Aído, por provenir de los socialistas y contar con el apoyo de los abortistas,  predispone en su contra y en consecuencia es más difícil que provoque escándalo entre las conciencias. La Ley Aído no inducirá a ningún provida al error de dar por buena la norma, por el contrario la Ley Gallardón proviniendo del PP y con los apoyos que cuenta, sí conseguirá el apoyo de los provida y, por lo tanto, que incurran en error al apoyar esta ley inicua. Además este apoyo moral nos sitúa a los que estamos convencidos de la iniquidad de la misma en la marginalidad. A pesar de todo, cuando los “buenos oficiales” quieren provocar confusión y burlar conciencias con la manipulación del lenguaje y de los términos, nosotros nos aferramos al Magisterio.

 “Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca, el valor de mirar de frente la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación del autoengaño” (58. Evangelium Vitae).

(3º)  Con el apoyo prestado de quién tiene ascendencia moral sobre muchísimos españoles, se legitima la actuación de los legisladores, dando a entender que han cumplido con su obligación de legislador provida o católico. Además se justifica tal actuación, amparándose en interpretaciones relativistas de la teoría del mal menor, cuando esta es clara y no deja lugar a dudas. El Magisterio y la Doctrina nos prohíbe a los católicos “participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante (ley del aborto) ni darle el sufragio del propio voto” (Congregación para la Doctrina de la Fe  18.11.1974. 22: AAS66 (1974),744), pero es que además este tipo de leyes “establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas…” ( 73. Evangelium Vitae),  y  solo es lícito que los parlamentarios favorezcan con su apoyo ( voto) una ley más “restrictiva” , (que  como ha quedado demostrado esta no lo es, salvo en la cuestión de los menores y la objeción de conciencia) cuando su voto resultase determinante  y cuando es  clara y notoria su absoluta oposición al aborto (ya sabemos por sus declaraciones que los barones y relevantes miembros del PP  que no lo son)  y siempre  y  “cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista “ (73. Evangelium Vitae). En consecuencia si el PP con su mayoría absoluta puede abrogar completamente la ley del aborto y no lo hace, no se puede encajar su actuación ni la de sus legisladores, ni quienes la respaldan, en la teoría del “mal menor”, ya que la excusa absolutoria al tipo de lo injusto moral solo se da cuando no sea posible evitar o abrogar una ley abortista.

EL PP PODIA CON SU MAYORIA ABSOLUTA ABROGAR LA LEY AIDO Y NO HA QUERIDO.

(4º) Con esta ley del PP, el aborto adquiere carta de naturaleza en España. Esta ley ha establecido el mínimo común denominador para seguir matando concebidos. Ya sabemos que siempre habrá aborto en España, gobierne quien gobierne,  y también sabemos  que la horquilla del mal estará entre la ley de supuestos socialista/popular o la ley de plazos socialista/comunista. Por eso conducen a error intencionado y escandalizan,  quienes afirman que este es un paso para el “aborto cero” en España. Si  no lo han hecho,  dándose las mejores condiciones políticas posibles al tener el PP  mayoría absoluta…, ¿porqué lo habrán de hacer en otro momento, cuando además la mayoría de los barones, miembros de la ejecutiva del PP y votantes son partidarios de la ley de plazos?  Resulta ilustrativo que todas las voces disidentes del PP con el anteproyecto de Gallardón se han levantado para pedir más aborto, más cultura de la muerte, y ni un solo ministro, ni un solo diputado, ni alcalde o cargo del PP se ha pronunciado contra el proyecto de Gallardón para reclamar más cultura de la vida.  En cualquier caso y asumiendo la teoría de que es el primer paso para el “aborto cero”, la demora de la abrogación de una ley como la del aborto - cuando es posible hacerlo de forma inmediata-  no es lícito moralmente, porque esa periodificacion se convierte en el asesinato de un concebido  cada 4 minutos.

Creo que viene a colación lo que el Cardenal Ratzinger, siendo Prefecto para la Doctrina de la Fe,  afirmaba en su Nota Doctrinal de 24 de Noviembre de 2002.

“En circunstancias recientes ha ocurrido que, incluso en el seno de algunas asociaciones u organizaciones de inspiración católica, han surgido orientaciones de apoyo a fuerzas y movimientos políticos que han expresado posiciones contrarias a la enseñanza moral y social de la Iglesia en cuestiones éticas fundamentales. Tales opciones y posiciones, siendo contradictorios con los principios básicos de la conciencia cristiana, son incompatibles  con la pertenencia a asociaciones u organizaciones que se definen católicas. Análogamente, hay que hacer notar que en ciertos países algunas revistas y periódicos católicos, en ocasión de toma de decisiones políticas, han orientado a los lectores de manera ambigua e incoherente, induciendo a error acerca del sentido de la autonomía de los católicos en política y sin tener en consideración los principios a los que se ha hecho referencia” [se refiere a los Principios denominados Innegociables, entre ellos la vida y el matrimonio entre hombre y mujer]

III.  CONCLUSIÓN

De lo anteriormente expuesto, es mi opinión,  que cometen escándalo todos aquellos que han participado en la Ley Gallardón, porque define y determina en qué circunstancias se puede matar al  concebido, promoviendo por tanto una ley abortista de supuestos, y renunciando, aun pudiendo, a la abrogación de la norma abortista. Y cometen también escándalo aquellos que la jalean y aplauden como un avance, amparándose en interpretaciones a la medida de la teoría del mal menor, olvidándose de los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas y que abusando de su ascendencia y credibilidad moral la apoyan como una forma de legitimar el buen hacer de los legisladores del PP, induciendo a quien los tienen como referente moral y social a darles su apoyo y en consecuencia su voto.

Desgraciadamente, un escándalo más como el que supone el silencio y la actitud pasiva y de doble genuflexión ante la decisión del Tribunal Constitucional de declarar acorde a Derecho la ley de matrimonios homosexuales. Ley que prometieron acabar con ella y que los palmeros, defensores institucionales  de la familia, han callado renunciado a poner en evidencia a los mismos legisladores que terminan con la vida y la familia.

En tan calamitosa situación, solo me consuela la tranquilidad de conciencia con la que descansamos aquellos que no seremos responsables por tibieza, cobardía o maldad de cada una de las cientos de miles de muertes que provocará la Ley Gallardón o de cada unión contraria a derecho  natural, que vengan a ser un paso más para la destrucción del orden moral de nuestra sociedad española.

Rafael  López- Diéguez
Abogado
Secretario General de Alternativa Española.  AES


Fuente: http://www.diarioya.es/content/una-ley-inicua-y-que-provoca-escándalo-al-apoyar-el-crimen-nefando-por-excelencia

sábado, 11 de enero de 2014

Mañana, como viene siendo habitual, se rezará un Rosario público por España en diversas localidades de nuestro país. La plataforma “Rosario por España” con el apoyo de varias organizaciones, entre ellas Vita et Veritas, convoca una vez más a los fieles católicos a sumarse a los rezos con el fin de paliar mediante la oración la grave situación general que vive nuestra Nación. Como cada día 12 de mes, se pedirá por la conversión de España, por la paz y la unidad nacional, por el fin de las inicuas leyes que atentan contra la vida y la familia, por las necesidades de sustento y vivienda de tantos españoles que sufren la crisis económica, y por la Santidad del Clero español y la necesidad de Consagración a los Sagrados Corazones de Jesús y de María.  Allí donde aun no exista convocatoria, animamos a todos los católicos a unirse a la misma hora en oración junto al resto de España. Igualmente recordamos que cualquier grupo u organización que quiera unirse oficialmente a la Plataforma puede mandar un comunicado a rosarioxesp@hotmail.es

¿DONDE SE REALIZA EL ROSARIO POR ESPAÑA?

ALICANTE: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza de la Santa Faz (Detrás del Ayuntamiento).

ALMERÍA: El día 12 de cada mes, a las 18:00 horas. Plaza de San Sebastián (Junto a la Inmaculada).

BARCELONA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Calle Aragón 299, (frente a la Parroquia de la Purísima Concepción).

CASTELLÓN: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza de las Escuelas Pías (Junto a la Iglesia de la Trinidad)

NULES (CASTELLÓN): El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza Mayor (Frente a la Iglesia de San Bartolomé y San Jaime).

ALMAZORA (CASTELLÓN): El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza Pedro Cornel (Junto a las Clarisas).

HUELVA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Calle Puerto (Frente a la Inmaculada).

CARTAYA (HUELVA): El día 12 de cada mes, a las 21:00 horas. En la puerta de la Iglesia del Apostol San Pedro.

PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA): El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Puerta principal de la Iglesia de San Jorge Martir.

ISLA CRISTINA (HUELVA): El día 12 de cada mes. a las 20:30 horas. Plaza de la Paz (Junto a la Iglesia de Ntra. Señora de los Dolores).

LA CORUÑA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Cuesta de San Agustin (Junto a la Iglesia de San Jorge).

LOGROÑO: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Confluencia de C/Vara de Rey con Av Gran Via. (Junto al antiguo Banco de España).

MADRID: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza de Colón (Junto a la bandera).

MÁLAGA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza del Obispo (Junto a la Catedral).

MURCIA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza de la Cruz (Junto a la Catedral).

SALAMANCA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Campo de San Francisco (Frente a la Puerta de la Iglesia de la Vera Cruz).

SEVILLA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza del Triunfo (Junto a la Catedral).

VALENCIA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza de la Almoina (Lateral de la Basílica de la Virgen).


ZARAGOZA: El día 12 de cada mes, a las 20:00 horas. Plaza del Pilar (Junto a la Virgen).

miércoles, 8 de enero de 2014

El anteproyecto de Gallardón no es más restrictivo que la Ley Aído



Por su interés continuamos con la presente entrada reproduciendo artículos de D. Rafael López-Dieguez, en los que se analizan la reforma de la ley del aborto planteada por el gobierno del Partido Popular.

En un artículo anterior, en el que analizaba la Ley del aborto del PP, concluía que en la misma se regula el aborto como un derecho en  una serie de supuestos y por lo tanto en este aspecto en nada mejora la Ley Aído, que regula el aborto como un derecho en determinados plazos. En ambos casos, con diferentes requisitos, el aborto es un derecho.

De otra parte, algunos aseguran que esta ley del PP es mejor que la anterior por ser más restrictiva y porque podría reducir el número de abortos, y  por ello ha merecido el apoyo de ciertos líderes de algunas instituciones providas, profamilia  y movimientos sociales y religiosos.

Quienes sostienen que la ley del PP va a ser más restrictiva  en comparación con la despenalización de la ley de 1985, fundan su argumento en el hecho de haber eliminado el supuesto de la malformación, y respecto a la actual ley vigente en que durante las 14 primeras semanas el aborto en la perversa e inicua Ley Aido es libre sin sometimiento a supuesto alguno. Visto desde este punto de vista, y en el ánimo de apoyar la incitativa gubernamental del PP, podríamos afirmar “a priori” que es verdad

Ahora bien el problema es que si bien es cierto que la malformación ha sido excluida como uno de los supuestos de aborto en la Ley Gallardón, sí que se admite, como el propio ministro de Justicia y destacados miembros del PP han declarado, que la malformación provoca en la mujer una situación de riesgo para su salud psíquica y en consecuencia, previa la emisión de dos informes que justifiquen esta situación, el aborto se convierte en un derecho. Por lo tanto podemos concluir que un aborto, en el supuesto de malformación, será o no legal, equiparando las dos leyes, dependiendo exclusivamente de la voluntad de los facultativos que emitan los informes. 

Quienes han dado la bienvenida a la ley del PP lo justifican también diciendo que es más restrictiva porque antes se exigía un informe médico, y en la propuesta de Gallardón se exigen dos. Pero la cuestión de verdad es saber que tan difícil es conseguir los referidos informes médicos y si esto constituye un muro de contención de tal magnitud, que evite el coladero que supone el supuesto de la salud psíquica de la madre. Según me ha demostrado la experiencia de años, por haber tomado la iniciativa de denunciar las prácticas de Morín en sus establecimientos abortistas y en otros casos, puedo afirmar que es muy fácil encontrar uno, cinco o veinticinco facultativos que firmen dichos informes, que en la mayoría de los casos ya están firmados en blanco con un texto igual para todos y en poder de las clínicas. En el caso Morín, como en otros, de las cientos de piezas separadas que constituía cada aborto, el 99,9% de los informes eran iguales en su redacción  y en registros de otras clínicas se encontraron los documentos firmados por los facultativos y con el nombre del paciente en blanco. Pero  aun no consiguiendo el informe médico, esto no supone mayor dificultad porque como  ha sucedido, recientemente, un Tribunal  (Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta sentencia 30.1.13)  ha dicho que es bastante para aceptar el riesgo psíquico de la mujer el propio estrés que provoca el embarazo y que, en consecuencia, no es preciso la visita personal  del facultativo al paciente para emitir el informe y aun más que si las firmas del referido informe, como reconoce la sentencia, son falsas como quedo probado en más de 65 ocasiones esto es irrelevante y que ello solo constituye una falta administrativa que no tiene transcendencia penal puesto que no hay tercero perjudicado, es decir al nasciturus no se le considera perjudicado aunque se la haya privado de la vida. El anteproyecto de Gallardón, como la ley del 85 y la Ley Aído fían la definición del tipo del injusto en el aborto a unos dictámenes que sabemos existen facultativos con nombres y apellidos orgullosos de "ayudar" a la mujer a "liberarla" de un problema (así lo han declarado en sede judicial psiquiatras y psicólogos) y para ello están dispuestos a firmar, incluso en blanco o a falsificar los referidos informes lo que no tendrá transcendencia penal alguna.

Es evidente, por tanto, que mientras que la Ley del aborto del PP mantenga el supuesto del riesgo psíquico de la mujer, es imposible sostener que es más restrictiva por razón de la malformación del feto.
 
Otro argumento esgrimido,  para considerar más restrictiva la Ley Gallardón es que el aborto en la Ley Aído se puede practicar por decisión de la embarazada en las 14 primeras semanas, sin sujeción a supuesto alguno. A priori como en el caso anterior podría parecer que la ley Gallardon es más restrictiva ya que en una se establece un plazo de 14 semanas de "barra libre" para matar y en la otra solo en unos supuestos. Ahora bien al haber mantenido el PP como supuesto para matar el del riesgo psíquico de la madre, a criterio de dos facultativos, volvemos otra vez a concluir, por los argumentos antes indicados, que esta diferencia entre plazos o supuestos es irrelevante en la práctica


No olvidemos que  el 97,8% de los abortos practicados se han realizado bajo el supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre y solo un 2% se realizaban por malformación del feto, por lo que la lógica nos lleva a que este 2%  con la nueva ley vendrá a sumarse al 97,8% del riesgo psíquico y de esta forma el porcentaje se incrementara hasta el 99,8% reservándose el 0,2% para el supuesto de la incompatibilidad de la vida del feto, previsto tanto en la ley Aido como en la Gallardon.  Esta afirmación la hago desde la experiencia, de la que los promotores del anteproyecto adolecen, de los juicios donde pese a existir supuestamente causas de malformación la clínica abortista opto por el supuesto del riesgo psíquico  para evitar de esta forma cualquier discusión forense sobre la certeza o no de la malformación o el grado de la misma. Por lo tanto, en la práctica tanto en la Ley Aído como en la de Gallardón en las 14 primeras semanas de derecho al aborto es libre.

La similitud de ambas leyes se pone de manifiesto en que la Ley Aído a partir de la semana 14 y hasta la 22  se convierte en una ley de supuestos como la de Gallardón (ver artículo 15 de la Ley Aído), pero con dos diferencias, una que la Ley Aído no reconoce expresamente el aborto para el supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre, pareciendo que lo limita solo al “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” ( ver articulo 15. (a) de la Ley Aído), mientras que la Ley Gallardón incluye expresamente el coladero del riesgo de la salud psíquica de la madre hasta la semana 22 ( ver artículo Primero apartado 3 del anteproyecto, con ocasión de la modificación del artículo 145 bis del CP,  cuando dice   “ No constituirá delito de aborto…. , a)….para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada..”), lo que, desde el principio de interpretación restrictiva de la norma penal parecería que la Ley del aborto del PP en más permisiva. La segunda diferencia es que la Ley Aido incluye la malformación como supuesto (ver articulo 15. (b) de la Ley Aído) y la de Gallardón no, pero como ya hemos indicado al mantener esta última el supuesto del riesgo psíquico de  la madre en el caso de malformación ambas leyes en la realidad son equiparables. 

Los requisitos formales de información previa a la embarazada sobre las consecuencias y alternativas, así como el plazo de reflexión de tres días son prácticamente iguales, quizás con alguna diferencia como que en la ley Gallardón la reflexión solo se podrá realizar con el progenitor siempre que la embarazada lo admita (ver artículo Tercero  7.ter de la Ley Gallardón), aspecto este que no estaba limitado en la Ley Aído y que en la ley Gallardón la información será verbal ( articulo Cuatro .2 de la Ley Gallardon) mientras que la Ley Aído hace referencia a la necesidad que sea entregada físicamente y se firme su recepción, además de que si lo desea la embarazada también la recibirá verbalmente (ver artículo 17.5 segundo párrafo de la Ley Aído) lo que parece da mayor credibilidad que en el caso de la ley Gallardon donde con decir que se dio verbalmente la información es bastante. Esta  incertidumbre que siempre operara a favor de los desaprensivos facultativos y de las clínicas.


En resumen y, de la lectura de los textos legales se deduce que la Ley Aído  y la de Gallardón entre la semana 14 y 22  son leyes de supuestos, que no de plazos, pero al haber eliminado la Ley Aído el supuesto de riesgo psíquico para la madre, en la práctica la convierte para este periodo en una ley  más restrictiva que la del PP. Hasta la semana 14 ambas leyes, una por la vía de plazos y otra por la del coladero del riesgo psíquico de la madre, incluso en el caso de la malformación del feto, hacen del aborto una práctica libre en ese período. Por último, en cuanto a los requisitos formales son prácticamente iguales salvo las diferencias apuntadas en el párrafo precedente.

Dicho todo lo anterior no puede quedar duda alguna que la ley Aido es una ley inicua y perversa, elaborada desde el odio a la vida por unos legisladores que se han propuesto refundar el modelo de vida y de convivencia de los españoles, separándose radicalmente de todo respeto al orden natural y a la moral objetiva. El problema es que el PP se ha hecho el valedor de la primera ley que estos legisladores elaboraron contra la vida y que en su día tanto criticaron, y que en algunos años, sin duda, como ya lo están haciendo muchos de los responsables del PP, se harán los valedores de la ley Aido cuando el PSOE y sus socios políticos aprueben leyes todavía más agresivas contra la vida ampliando los supuestos de la ley Aido, como por ejemplo el aborto libre hasta las 22 semanas.

Rafael Lopez-Dieguez Gamoneda
Abogado
Secretario General de Alternativa Española (AES)

Fuente: http://www.diarioya.es/content/el-anteproyecto-gallardón-no-es-más-restrictivo-que-la-ley-aído

miércoles, 1 de enero de 2014


El PP mantiene el aborto como un derecho

 
 
Tras el reciente anuncio del anteproyecto de la Ley Orgánica para «La Protección de la Vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada» han sido numerosos los medios de comunicación de la derecha que han acogido con agrado la reforma de la ley del aborto.

De forma reiterada se ha afirmado en estos medios que con la reforma planteada el aborto dejará de ser un derecho. En relación a ello Rafael López-Diéguez Gamoneda ha redactado un artículo en el que se analiza lo anterior. Por su interés lo reproducimos a continuación:

 
No comparto el juicio de quienes afirman que el anteproyecto de la ley del aborto del PP es menos malo que la ley Aido, porque en el anteproyecto de Gallardón no se considera al aborto como un derecho. Una simple lectura al texto del PP es suficiente para comprobar que el PP mantiene el aborto como un derecho. Es más, lo mantiene, lo justifica y lo refuerza.

Es mi intención en este y posteriores artículos analizar las 19 hojas que conforman los siete artículos del proyecto de Ley Orgánica para «La Protección de la Vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada», así como dar respuesta a los argumentos favorables que desde diversos estamentos se han venido dando y por último las consecuencias letales de este Anteproyecto, que va actuar como un veneno dulce, de modo que sin notarlo anestesiará las conciencias de la sociedad española respecto al crimen del aborto.

En primer lugar es importante tener presente que este anteproyecto de Ley Orgánica no verá la luz probablemente hasta finales del año 2014 , por lo que desafortunadamente en la primera legislatura del Sr. Rajoy se habrán consumado entorno al medio millón de abortos quirúrgicos, además de los químicos, por haber mantenido durante tres años la ley Aído, a pesar de disponer de mayoría absoluta. El PP ha necesitado más de 24 meses para elaborar un anteproyecto de 19 hojas y siete artículos que, como aseguró el Sr. Rajoy en rueda de prensa, está en línea con la ley socialista del 85, ley que fue duramente criticada por el PP y también por los obispos españoles, movimientos sociales y religiosos.

A la hora de analizar el texto lo primero que sorprende es el título del anteproyecto en relación con el contenido del articulado. La Ley en sus 19 páginas habla en veintisiete ocasiones de aborto, o del eufemismo, Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), mientras que en solo dos ocasiones se refiere a la «protección de la vida del concebido». Esta clara desproporción en la utilización de los dos términos o conceptos, es una consecuencia lógica de lo que en realidad es el objetivo de este anteproyecto, que no es otro que regular el aborto en una serie de supuestos. Del contenido del anteproyecto no se puede deducir que se hayan establecido medidas para proteger la vida del concebido, sino muy por el contrario lo que se regula son los supuestos en que se le puede privar de ella.

Como decía al principio, es muy importante dar respuesta a aquellos que consideran que esta ley ha mejorado respecto de la anterior, toda vez que el aborto ha dejado de ser un derecho, porque de la lectura del anteproyecto lo que se deduce es que el proyecto del PP sigue manteniendo el aborto como un derecho.

Derecho viene de la palabra latina «directum» lo que es conforme a la regla», por lo que cualquier acto acorde a la regla se constituye en un derecho; pero es que además para que el derecho pueda ser eficaz y se convierta en una certeza jurídica es necesario que se creen por el Estado los medios que propicien el ejercicio de tal derecho. Por último la RAE define el derecho, entre muchas de sus acepciones, como «la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece a nuestro favor».

Sobre estas bases analicemos si lo regulado en el anteproyecto es o no un derecho de la mujer al aborto.

El anteproyecto en su artículo cuarto, en lo que supone la nueva redacción del artículo 4 bis 3 a) de la ley 41/2002, afirma que el aborto resulta acorde al ordenamiento jurídico en los supuestos regulados en la ley, es decir, en los casos descritos en el nuevo artículo 145 bis del Código Penal (CP). El aborto, en esos supuesto, es algo conforme a la regla (Directum), pero es que además en el artículo quinto del anteproyecto, en lo que se refiere a la modificación de la ley 26/2003 en la redacción del nuevo artículo 8 bis apartado 3, se establece que la práctica del aborto, en esos supuestos, será incluida en la cartera común de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto, que el Estado propicie y preste sus servicios para practicar el aborto en determinados supuestos evidencia la eficacia y certeza jurídica de que la práctica del mismo en esos supuestos es un derecho.

El carácter excepcional a abortar en unos determinados supuestos no le priva del concepto de ser un derecho, ya que son muchos los derechos comprendidos en nuestro ordenamiento jurídico que se establecen con ese carácter de excepcionalidad o por la vía de la excepción al ilícito penal.

En conclusión el aborto en los supuestos contemplados en el artículo 145 bis del CP es un derecho, toda vez es algo conforme a la regla, cuyo ejercicio protege y propicia el Estado y en consecuencia es algo exigible a este por la mujer embarazada.

El considerar que la Ley Aido reconocía el aborto como un derecho, nos lleva a que ese mismo reconocimiento lo veamos en la Ley Gallardon y ello porque la Ley Aido solo reconoce como un derecho el aborto que se practique en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 2/2010 (véase artículo 12), es decir en los plazos establecidos (véase artículo 14) y con las condiciones formales indicadas (véase articulo 13), por lo que fuera de los plazos y condiciones formales establecidas el ejercicio del aborto perdía tal concepto de derecho y se constituía en un delito ( véase articulo 145). La Ley Aido modifica el artículo 145 y 145 bis del CP y establece que la práctica del aborto a una mujer fuera de los casos contemplados en esta Ley, constituía un delito castigado con una pena de hasta tres años, que resulta ser la misma pena que prevé el proyecto Gallardón para cuando se practica un aborto fuera de los supuestos.

La diferencia entre la ley Aido y la Gallardón está en que la primera criminaliza la actuación de la mujer embarazada que se deja practicar un aborto fuera de los plazos previstos en la ley (véase articulo 145. 3 de la Ley Orgánica 2/2010), mientras que el anteproyecto Gallardón deja impune a la mujer embarazada que con su consentimiento permite el aborto fuera de los supuestos contemplados en la futura norma ( véase el articulo 145.3 y 146.2 del anteproyecto). El proyecto Gallardón de esta forma viene a reforzar el carácter de derecho de la práctica del aborto en determinados supuestos al dejar impune, a quien los socialistas no dejaron, es decir, a la autora material e intelectual del delito, la mujer embarazada.

En definitiva el anteproyecto Gallardón, como la Ley Aido, consolida el derecho de la mujer a abortar, en el proyecto Gallardón en unos supuestos y en el de Aido en unos plazos, pero ambos reconocen el derecho de la mujer a abortar.

 

Rafael López-Diéguez Gamoneda

Abogado

Secretario General de Alternativa Española (AES)

Fuente: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=19561