Una ley inicua y que provoca
escándalo al apoyar el crimen nefando por excelencia
Continuamos con la presente
entrada reproduciendo artículos de Rafael López-Dieguez, en los que se analiza
la reforma de la ley del aborto del PP
I. DESDE LA
PERSPECTIVA DEL DERECHO POSITIVO
En dos artículos
anteriores concluía que el aborto en el
anteproyecto de ley de Gallardón, como en la Ley Aído, es un
derecho, ya que la práctica del
mismo en determinados supuestos es acorde al orden jurídico y adquiere certeza
y eficacia jurídica, al estar obligado
el Estado a practicarlo, y por lo tanto
a ser exigido por la mujer embarazada. Y
como ya expuse ampliamente el anteproyecto de Gallardón no es más restrictivo que la Ley
Aído por estos cuatro motivos:
(1º) En el anteproyecto de ley de Gallardón el
supuesto de riesgo psíquico para la mujer
hasta la semana 22 la convierte en un coladero y se equipara el aborto
libre, como lo es hasta la semana 14 de la Ley Aído. Por su parte, la Ley Aído, desde la semana 14 y hasta
la 22 deja de ser un ley de plazos y se
convierte en una ley de supuestos, como la de Gallardón, con dos diferencias; la primera, que en
la Ley Aído no se reconoce expresamente, entre la semana 14 a la 22, el
supuesto de aborto por el riesgo de la salud psíquica de la madre, mientras que en la de Gallardón sí se
reconoce; por lo tanto, se podría interpretar que, entre la semana 14 a la
22 es más restrictiva la Ley Aído que la Ley Gallardón. Conviene aclarar que al
no mencionarse expresamente en la Ley Aído el supuesto psíquico, el Derecho
Penal nos obliga, al tratarse de una exclusión de un ilícito penal que pasa a
convertirse en derecho, a la interpretación más restrictiva; es decir,
deberemos recurrir a la definición del término
“salud” y ver si en el mismo caben
o no los dos supuestos, físico y psíquico: así “salud” según
el DRAE es, en la acepción que nos interesa ( 2.f) la define como, “las condiciones físicas en que se encuentra
un organismo en un momento determinado”. Ninguna mención a las condiciones
psíquicas, exclusiva referencia a las condiciones físicas. El PP con una mayor
precisión y a riesgo de la criticas, con el objeto de no dejar lugar a dudas,
adjetiva expresamente el doble tipo de salud en la que se permite el aborto
(psíquica y fisica), evitando con ello la ambigüedad de la Ley Aído.
(2º) Aunque entre la semana 14 y la 22 la Ley Gallardón no contempla el supuesto de
malformación y la Ley Aído sí, la permisividad del supuesto del riesgo de la
salud psíquica, contemplada en la Ley Gallardón deja sin contenido práctico lo que en principio podría ser una mayor
restricción en la práctica del aborto.
(3º) La
Ley Aído obliga a que la
información sobre las alternativas al aborto y ayudas sea entregada por escrito con acuse de recibo, lo que podría interpretarse como
más garantista que la Ley Gallardón, donde la información se da verbalmente
a la embarazada. Y al tratarse este de un requisito fundamental para la
definición del tipo de lo injusto, la Ley Gallardón es mucho más vulnerable en
este sentido. De otra parte, la Ley Gallardón limita la intervención del
progenitor en la reflexión de la embarazada, aspecto este no recogido en la Ley
Aído.
(4º) La Ley Aído criminaliza a la autora del
delito, la madre, mientras que la ley Gallardón la deja impune (“ En ningún
caso será punible la conducta de la mujer embarazada” punto 3 de la
modificación del art.145 del anteproyecto del PP) y solo castiga al coautor del
mismo, lo que convierte a esta última en
una ley penal mucho menos disuasoria que la ley Aído.
Quedaría por analizar lo relativo a la autorización paterna a las
menores de edad. En este sentido he de decir que las menores de edad podrán abortar con una
y otra ley. Es cierto que el
consentimiento en la Ley Gallardón es más garantista que en la Ley Aído, aunque
el contrasentido se pone de manifiesto al ser el PP en sus Ayuntamientos -lo
que inicio el propio Gallardón- el que
distribuye gratuitamente la píldora
abortiva del día después a menores de edad, sin el consentimiento de sus
padres. También es más garantista en lo que a objeción de conciencia de los
facultativos se refiere.
En resumen, la Ley
Gallardón recoge en sus siete artículos la forma y supuestos en que se puede
matar al concebido, reconoce el aborto como un derecho, no es más restrictiva
ni garantista en lo fundamental que la Ley Aído (salvo en la autorización
paterna en el caso de las menores y la objeción de conciencia) por lo que no puede haber dudas que estamos en
presencia de una Ley Abortista,
exactamente igual en su
aplicación práctica y en su carga contra la moral objetiva y el orden natural,
que lo era la reforma del 85 y lo es la Ley Aído.
II. DESDE LA PERSPECTIVA
DE LA MORAL OBJETIVA
Si la ley Gallardón
es una ley abortista, desde el punto de
vista moral necesariamente es una ley inicua, que además por provenir de quien
proviene y al ser apoyada por ciertos movimientos providas y
determinados responsables religiosos, puede provocar escándalo. El apoyo a esta acción legislativa del
PP implica el apoyo al crimen más
execrable e ignominioso, al crimen nefando.
Para que no existan
dudas interpretativas sobre lo que he afirmado en el párrafo precedente, es
importante estar una vez más a la definición de los términos utilizados.
Inicua (DRAE) :
“Malvado”.
Escándalo (DRAE): “Acción o palabra que es causa de que alguien
obre mal”.
Escándalo en su
acepción moral (CAT 2326.) “El escándalo constituye una acción grave, cuando
por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar”.
Nefando (DRAE):
“Acto del que no se puede hablar sin repugnancia”.
Si la Ley Gallardón regula cómo y cuándo se
puede matar al concebido, y no existiendo
duda alguna en lo científico y en lo moral que el concebido es un ser
humano, ello nos lleva a concluir que estamos
en presencia de una ley inicua por ser malvada, perversa, ya que priva de la vida
al más inocente, al más desprotegido y débil,
con la connivencia de quien, desde el orden natural, le debería dar la
mayor de las protecciones, su madre, a la que la deja impune de ese ignominioso
y execrable crimen del que no se puede hablar sin repugnancia.
Es una ley que provoca escándalo por los siguientes
cuatro motivos:
(1º) Se pretende intencionadamente inducir al
error desde su propio título, que
la presenta como una ley de protección de la vida del concebido y en su
contenido se regula la forma y supuestos en los que se puede matar al
concebido. Usa términos y enunciados (protección de la vida, concebido) que atraen el apoyo de los providas
“institucionales”, que renuncian a
analizar la contradicción del enunciado con el espíritu abortista que se
desprende de su articulado. Una vez más el PP, como en su momento el PSOE, manipula el lenguaje en el ánimo de confundir.
“Ay de los que llamen al mal bien y al bien
mal “ ( Is. 5.20)
(2º) Proviene y cuenta con el apoyo de aquellos
que no causan rechazo en los defensores de la vida. Muy por el contrario,
las organizaciones y voces de los responsables religiosos que se han mostrado a
favor de esta norma cuentan con el crédito moral y político de los providas. La
ley Aído, por provenir de los socialistas y contar con el apoyo de los
abortistas, predispone en su contra y en
consecuencia es más difícil que provoque escándalo entre las conciencias. La
Ley Aído no inducirá a ningún provida al error de dar por buena la norma, por
el contrario la Ley Gallardón proviniendo del PP y con los apoyos que cuenta,
sí conseguirá el apoyo de los provida y, por lo tanto, que incurran en error al
apoyar esta ley inicua. Además este apoyo moral nos sitúa a los que estamos
convencidos de la iniquidad de la misma en la marginalidad. A pesar de todo,
cuando los “buenos oficiales” quieren provocar confusión y burlar conciencias
con la manipulación del lenguaje y de los términos, nosotros nos aferramos al
Magisterio.
“Ante una situación tan grave, se requiere más
que nunca, el valor de mirar de frente la verdad y de llamar a las cosas por su
nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación del autoengaño” (58. Evangelium
Vitae).
(3º) Con el
apoyo prestado de quién tiene ascendencia moral sobre muchísimos españoles,
se legitima la actuación de los
legisladores, dando a entender que han cumplido con su obligación de legislador
provida o católico. Además se justifica tal actuación, amparándose en interpretaciones relativistas de la teoría del mal
menor, cuando esta es clara y no deja lugar a dudas. El Magisterio y la Doctrina nos prohíbe a los católicos “participar en
una campaña de opinión a favor de una ley semejante (ley del aborto) ni darle
el sufragio del propio voto” (Congregación para la Doctrina de la Fe 18.11.1974. 22: AAS66 (1974),744), pero es
que además este tipo de leyes
“establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas…” ( 73.
Evangelium Vitae), y solo es lícito que los
parlamentarios favorezcan con su apoyo ( voto) una ley más “restrictiva” ,
(que como ha quedado demostrado esta no
lo es, salvo en la cuestión de los menores y la objeción de conciencia) cuando su voto resultase determinante y cuando es
clara y notoria su absoluta oposición al aborto (ya sabemos por sus
declaraciones que los barones y relevantes miembros del PP que no lo son) y
siempre y “cuando no sea posible evitar o abrogar
completamente una ley abortista “ (73. Evangelium Vitae). En consecuencia si el PP con su mayoría
absoluta puede abrogar completamente la ley del aborto y no lo hace, no se
puede encajar su actuación ni la de sus legisladores, ni quienes la respaldan,
en la teoría del “mal menor”, ya que la excusa absolutoria al tipo de lo
injusto moral solo se da cuando no sea posible evitar o abrogar una ley
abortista.
EL PP PODIA CON SU
MAYORIA ABSOLUTA ABROGAR LA LEY AIDO Y NO HA QUERIDO.
(4º) Con esta ley
del PP, el aborto adquiere carta de naturaleza en España. Esta ley ha establecido el mínimo común denominador para seguir matando
concebidos. Ya sabemos que siempre habrá aborto en España, gobierne quien
gobierne, y también sabemos que la horquilla del mal estará entre la ley
de supuestos socialista/popular o la ley de plazos socialista/comunista. Por eso conducen a error intencionado y
escandalizan, quienes afirman que este
es un paso para el “aborto cero” en España. Si
no lo han hecho, dándose las
mejores condiciones políticas posibles al tener el PP mayoría absoluta…, ¿porqué lo habrán de hacer
en otro momento, cuando además la mayoría de los barones, miembros de la
ejecutiva del PP y votantes son partidarios de la ley de plazos? Resulta ilustrativo que todas las voces
disidentes del PP con el anteproyecto de Gallardón se han levantado para pedir
más aborto, más cultura de la muerte, y ni un solo ministro, ni un solo diputado, ni alcalde o cargo del
PP se ha pronunciado contra el proyecto de Gallardón para reclamar más cultura
de la vida. En cualquier caso y
asumiendo la teoría de que es el primer paso para el “aborto cero”, la demora
de la abrogación de una ley como la del aborto - cuando es posible hacerlo de
forma inmediata- no es lícito
moralmente, porque esa periodificacion se convierte en el asesinato de un
concebido cada 4 minutos.
Creo que viene a
colación lo que el Cardenal Ratzinger, siendo Prefecto para la Doctrina de la
Fe, afirmaba en su Nota Doctrinal de 24
de Noviembre de 2002.
“En circunstancias recientes ha ocurrido que,
incluso en el seno de algunas
asociaciones u organizaciones de inspiración católica, han surgido
orientaciones de apoyo a fuerzas y movimientos políticos que han expresado
posiciones contrarias a la enseñanza moral y social de la Iglesia en cuestiones
éticas fundamentales. Tales opciones y posiciones, siendo contradictorios
con los principios básicos de la conciencia cristiana, son incompatibles con la pertenencia a asociaciones u
organizaciones que se definen católicas. Análogamente, hay que hacer notar que en ciertos países algunas revistas y
periódicos católicos, en ocasión de toma de decisiones políticas, han orientado a los lectores de manera
ambigua e incoherente, induciendo a error acerca del sentido de la
autonomía de los católicos en política y sin tener en consideración los
principios a los que se ha hecho referencia” [se refiere a los Principios
denominados Innegociables, entre ellos la vida y el matrimonio entre hombre y
mujer]
III. CONCLUSIÓN
De lo anteriormente expuesto, es mi
opinión, que cometen escándalo todos aquellos que han participado en la Ley
Gallardón, porque define y determina en qué circunstancias se puede matar
al concebido, promoviendo por tanto una
ley abortista de supuestos, y renunciando, aun pudiendo, a la abrogación de la
norma abortista. Y cometen también
escándalo aquellos que la jalean y aplauden como un avance, amparándose en
interpretaciones a la medida de la teoría del mal menor, olvidándose de los
principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas y que
abusando de su ascendencia y credibilidad moral la apoyan como una forma de
legitimar el buen hacer de los legisladores del PP, induciendo a quien los
tienen como referente moral y social a darles su apoyo y en consecuencia su
voto.
Desgraciadamente, un escándalo más como el que supone el
silencio y la actitud pasiva y de doble genuflexión ante la decisión del
Tribunal Constitucional de declarar acorde a Derecho la ley de matrimonios
homosexuales. Ley que prometieron acabar con ella y que los palmeros,
defensores institucionales de la
familia, han callado renunciado a poner en evidencia a los mismos legisladores
que terminan con la vida y la familia.
En tan calamitosa
situación, solo me consuela la tranquilidad de conciencia con la que
descansamos aquellos que no seremos responsables por tibieza, cobardía o maldad
de cada una de las cientos de miles de muertes que provocará la Ley Gallardón o
de cada unión contraria a derecho
natural, que vengan a ser un paso más para la destrucción del orden
moral de nuestra sociedad española.
Rafael López- Diéguez
Abogado
Secretario General
de Alternativa Española. AES
Fuente: http://www.diarioya.es/content/una-ley-inicua-y-que-provoca-escándalo-al-apoyar-el-crimen-nefando-por-excelencia