El PP mantiene
el aborto como un derecho
Tras el reciente
anuncio del anteproyecto de la Ley Orgánica para «La Protección de la
Vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada» han sido numerosos los medios de comunicación de la derecha que
han acogido con agrado la reforma de la ley del aborto.
De forma
reiterada se ha afirmado en estos medios que con la reforma planteada el aborto
dejará de ser un derecho. En relación a ello Rafael López-Diéguez Gamoneda ha
redactado un artículo en el que se analiza lo anterior. Por su interés lo
reproducimos a continuación:
No comparto el
juicio de quienes afirman que el anteproyecto de la ley del aborto del PP es
menos malo que la ley Aido, porque en el anteproyecto de Gallardón no se
considera al aborto como un derecho. Una simple lectura al texto del PP es
suficiente para comprobar que el PP
mantiene el aborto como un derecho. Es más, lo mantiene, lo justifica y lo
refuerza.
Es mi intención
en este y posteriores artículos analizar las 19 hojas que conforman los siete
artículos del proyecto de Ley Orgánica para «La Protección de la Vida del concebido y de los
derechos de la mujer embarazada», así como dar respuesta a los
argumentos favorables que desde diversos estamentos se han venido dando y por
último las consecuencias letales de este
Anteproyecto, que va actuar como un veneno dulce, de modo que sin notarlo
anestesiará las conciencias de la sociedad española respecto al crimen del
aborto.
En primer lugar
es importante tener presente que este
anteproyecto de Ley Orgánica no verá la luz probablemente hasta finales del año
2014 , por lo que desafortunadamente en
la primera legislatura del Sr. Rajoy se habrán consumado entorno al medio
millón de abortos quirúrgicos, además de los químicos, por haber mantenido
durante tres años la ley Aído, a pesar de disponer de mayoría absoluta. El PP ha necesitado más de 24 meses para
elaborar un anteproyecto de 19 hojas y siete artículos que, como aseguró el
Sr. Rajoy en rueda de prensa, está en
línea con la ley socialista del 85, ley que fue duramente criticada por el PP y
también por los obispos españoles, movimientos sociales y religiosos.
A la hora de
analizar el texto lo primero que sorprende es el título del anteproyecto en
relación con el contenido del articulado. La Ley en sus 19 páginas habla en
veintisiete ocasiones de aborto, o del eufemismo, Interrupción Voluntaria del
Embarazo (IVE), mientras que en solo dos ocasiones se refiere a la «protección
de la vida del concebido». Esta clara desproporción en la utilización de los
dos términos o conceptos, es una consecuencia lógica de lo que en realidad es el objetivo de este anteproyecto, que no es otro que regular el aborto en una serie de supuestos. Del
contenido del anteproyecto no se puede deducir que se hayan establecido medidas
para proteger la vida del concebido, sino muy por el contrario lo que se regula
son los supuestos en que se le puede privar de ella.
Como decía al
principio, es muy importante dar respuesta a aquellos que consideran que esta
ley ha mejorado respecto de la anterior, toda vez que el aborto ha dejado de
ser un derecho, porque de la lectura del anteproyecto lo que se deduce es que el proyecto del PP sigue manteniendo el
aborto como un derecho.
Derecho viene de
la palabra latina «directum»
lo que es conforme a la regla», por lo que cualquier
acto acorde a la regla se constituye en un derecho; pero es que además para que
el derecho pueda ser eficaz y se convierta en una certeza jurídica es necesario
que se creen por el Estado los medios que propicien el ejercicio de tal derecho.
Por último la RAE define el derecho, entre muchas de sus acepciones, como «la
facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece a nuestro favor».
Sobre estas
bases analicemos si lo regulado en el anteproyecto es o no un derecho de la
mujer al aborto.
El anteproyecto en su artículo
cuarto, en lo que supone la nueva redacción del artículo 4 bis 3 a) de la ley
41/2002, afirma que el aborto resulta
acorde al ordenamiento jurídico en los supuestos regulados en la ley, es
decir, en los casos descritos en el nuevo artículo 145 bis del Código Penal (CP).
El aborto, en esos supuesto, es algo conforme a la regla (Directum), pero es
que además en el artículo quinto del
anteproyecto, en lo que se refiere a la modificación de la ley 26/2003 en la
redacción del nuevo artículo 8 bis apartado 3, se establece que la práctica del aborto, en esos supuestos, será
incluida en la cartera común de servicios asistenciales del Sistema Nacional de
Salud. Por lo tanto, que el Estado propicie y preste sus servicios para
practicar el aborto en determinados supuestos evidencia la eficacia y
certeza jurídica de que la práctica del mismo en esos supuestos es un derecho.
El carácter
excepcional a abortar en unos determinados supuestos no le priva del concepto
de ser un derecho, ya que son muchos los derechos comprendidos en nuestro
ordenamiento jurídico que se establecen con ese carácter de excepcionalidad o
por la vía de la excepción al ilícito penal.
En conclusión el aborto en los supuestos contemplados en el artículo 145 bis del CP es un derecho, toda vez es algo conforme a la regla, cuyo ejercicio
protege y propicia el Estado y en consecuencia es algo exigible a este por
la mujer embarazada.
El considerar
que la Ley Aido reconocía el aborto como un derecho, nos lleva a que ese mismo
reconocimiento lo veamos en la Ley Gallardon y ello porque la Ley Aido solo
reconoce como un derecho el aborto que se practique en las condiciones
previstas en la Ley Orgánica 2/2010 (véase artículo 12), es decir en los plazos
establecidos (véase artículo 14) y con las condiciones formales indicadas
(véase articulo 13), por lo que fuera de los plazos y condiciones formales
establecidas el ejercicio del aborto perdía tal concepto de derecho y se
constituía en un delito ( véase articulo 145). La Ley Aido modifica el artículo 145 y 145 bis del CP y establece
que la práctica del aborto a una mujer fuera de los casos contemplados en esta
Ley, constituía un delito castigado con una pena de hasta tres años, que
resulta ser la misma pena que prevé el proyecto Gallardón para cuando se
practica un aborto fuera de los supuestos.
La diferencia entre la ley Aido y la Gallardón está en que la
primera criminaliza la actuación de la mujer embarazada que se deja practicar
un aborto fuera de los plazos previstos en la ley (véase articulo 145. 3 de la Ley Orgánica 2/2010), mientras que el anteproyecto Gallardón deja
impune a la mujer embarazada que con su consentimiento permite el aborto fuera
de los supuestos contemplados en la futura norma ( véase el articulo 145.3
y 146.2 del anteproyecto). El proyecto
Gallardón de esta forma viene a reforzar el carácter de derecho de la práctica
del aborto en determinados supuestos al dejar impune, a quien los socialistas
no dejaron, es decir, a la autora material e intelectual del delito, la mujer
embarazada.
En definitiva el anteproyecto Gallardón, como la Ley Aido,
consolida el derecho de la mujer a abortar, en el proyecto Gallardón en unos
supuestos y en el de Aido en unos plazos, pero ambos reconocen el derecho de la
mujer a abortar.
Rafael
López-Diéguez Gamoneda
Abogado
Secretario
General de Alternativa Española (AES)
Fuente: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=19561