¿Tiene
El PP murciano una concepción cristiana del hombre? (II)
En la anterior entrada vimos cómo el
ejecutivo regional hace uso de los medios propios del gobierno para
favorecer la expansión de la cultura de la muerte.
Veremos a continuación cuál es la
posición de Miguel Ángel Cámara y su equipo, gobernando desde hace años con
mayoría absoluta, en relación a la defensa de la vida.
Podremos comprobar cómo éstos adoptan una
posición todavía más extrema en relación a la citada cultura de la muerte.
Toda la información que se mostrará proviene de la página web dependiente del Ayuntamiento de Murcia http://www.informajoven.org/info/salud/salud.asp
En la misma, en la sección “Sexualidad” encontraremos, entre otras, la temática “Embarazo”. Ésta se divide solamente en dos apartados: “Interrupción voluntaria del embarazo” y “Embarazo no deseado”:
Mostraremos a continuación qué es lo que dice el PP murciano en cada uno de ellos. Con decepción podremos descubrir cómo el PP no lucha por la defensa de la vida. Es más, descubriremos cómo anima a las mujeres que piensen abortar a “demandar información y asesoramiento en su Centro de Salud o en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los Ayuntamientos”.
Pasamos a reproducir parte de la
información contenida en la web:
“Interrupción voluntaria del
embarazo
La legislación española ofrece la
posibilidad de interrumpir el embarazo en tres casos o supuestos:
Artículo 417 bis del Código Penal:
No será punible el aborto practicado
por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento
expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
Que sea necesario para evitar un grave
peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada
y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la
intervención por un médico de la especialidad correspondiente,
distinto de aquél por quien, o bajo cuya dirección, se practique el
aborto.
En caso de urgencia, por riesgo vital
para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del
consentimiento expreso.
El aborto se puede practicar dentro de
las doce primeras semanas de gestación (3 meses)
Que el embarazo sea consecuencia de un
hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre
que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de
gestación (3 meses) y que el mencionado hecho hubiese sido
denunciado.
Que se presuma que el feto habrá de
nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto
se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y que el
dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea
emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario,
público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por
quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En los casos previstos en el número
anterior, no será punible la conducta de la embarazada, aún cuando
la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento
público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes
médicos exigidos.
Cuando una mujer desea interrumpir
el embarazo puede demandar información y asesoramiento en su Centro
de Salud o en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los
Ayuntamientos.”
A continuacion en la página web se da información de los distintos sitios a los que hay que acudir para acabar con la vida del niño en gestación: se muestran los teléfonos de contacto y direcciones de diversos centros de salud de Murcia y diferentes direcciones de las “clínicas privadas concertadas en la Comunidad Autónoma de Murcia para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (i.v.e.)”
Por su parte, la sección “Embarazo
no deseado” presenta el siguiente contenido:
“¿Cómo prevenir un embarazo no
deseado?
Con la educación e información sexual
y el uso de una anticoncepción segura y responsable a la que tienes
derecho y que la red sanitaria pública debe poner a tu disposición.
El conocer nuestro propio cuerpo y
nuestra sexualidad lo más tempranamente posible es el primer paso
para prevenir un embarazo no deseado.
Los métodos anticonceptivos utilizados
adecuadamente son la mejor garantía para prevenir un embarazo:
Anticonceptivos hormonales
DIU
Diafragma
Preservativo
Espermicidas
Ligadura de trompas y vasectomía
¿Qué puede hacer una mujer ante un
embarazo no deseado?
En primer lugar, la medida fundamental
es acudir inmediatamente en demanda de asesoramiento a cualquiera de
los siguientes Centros: Centros de Orientación y
Planificación Familiar, Ambulatorios, Hospitales y en los Centros de
Información de la Mujer, así como en los Centros Asesores y de
Salud dependientes de los Ayuntamientos.
Estos servicios deben informarte
acerca de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la
interrupción del embarazo, y asesorarte sobre las exigencias,
requisitos y trámites que se precisen en cada caso. Asimismo, te
informarán de los centros acreditados para la IVE.
En la Región de Murcia los Centros
privados acreditados para la IVE son ….”
Volvemos a ver la falta de respeto de
PP murciano hacia la vida del ser humano. Por otra parte, podemos
comprobar cómo miente a través de la manipulación del lenguaje -al igual que el PP regional-
al afirmar que determinados métodos son anticonceptivos cuando en
realidad, en mayor o menor medida, acaban con la vida del nuevo ser
humano: el DIU, etc.
Por otra parte, en la web, en la sección “Anticonceptivos” se muestra entre otros el siguiente contenido:
“Según su efecto, los métodos
anticonceptivos se clasifican en:
1.Métodos hormonales: suponen la
ingestión o asimilación de sustancias similares a las hormonas
producidas por las gónadas....
5.-Métodos definitivos
Dispositivo Intratubárico....
6.-Otros Métodos
Método de emergencia Pildora del día
después"
A continuación se describe las
ventajas e inconvenientes de cada método, obviando como es de
suponer, los efectos abortivos que pueden tener alguno de éstos. Reproducimos a continuación la infomación que se da para
la pastilla del día después:
“ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA
(TRATAMIENTO POSTCOITAL O PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS)
La píldora del día después o
tratamiento postcoital es un tratamiento para evitar un posible
embarazo en determinados casos:
-Si se ha roto el preservativo.
-Si se ha mantenido una relación
coital sin utilizar ningún método anticonceptivo.
-Si el preservativo se queda dentro de
la vagina y hay riesgo de derrame del esperma.
Este tratamiento también es conocido
como "píldora del día después", aunque se puede tomar
como máximo hasta tres días después de la relación sexual. Su
eficacia es bastante alta (aunque no absoluta) No es un método
anticonceptivo que se puede usar habitualmente - sólo en caso de
urgencia -, y existe el riesgo de una posible infección por el virus
VIH y otras enfermedades producidas por virus o bacterias.
Tiene que tomarse, como máximo, antes
de 72 horas (3 días) después de la relación sexual coital. La
eficacia es mayor cuanto antes se tome tras el coito desprotegido.
Puede tener efectos secundarios:
náuseas, vómitos, hemorragias, desarreglos en la menstruación...
Ante cualquier duda (por enfermedad como hipertensión o diabetes)
hay que pedir asesoramiento al farmacéutico y/o al médico.
En la actualidad no requiere receta
médica, se puede adquirir en farmacias.
El efecto del tratamiento postcoital o
anticoncepción de emergencia no está completamente aclarado, pero
se basa, principalmente, en la inhibición o retraso de la ovulación
y, secundariamente en dificultar la fertilización, el transporte y
la implantación. No interrumpe un embarazo ya establecido
(blastocito implantado)”.
Comprobamos cómo con la manipulación
del lenguaje se engaña a los ciudadanos, al hacer pensar a quienes
desconozcan el asunto, que no es un método abortivo.
A la vista de todo anterior, señor
Cámara, ¿usted realmente se considera católico? ¿Usted en verdad
cree que la vida humana es sagrada? La respuesta es evidente